lunes, 15 de marzo de 2010

¿ CÓMO  HACER  UNA  CONSULTA ?

Para hacernos una consulta, primero busca en la base de este texto y PINCHA la palabra "comentarios". Ahora recorre las preguntas que ya han introducido otras personas y escribe tus dudas en la plantilla que te aparecerá al final de la página (sigue los pasos que te indican las instrucciones escritas sobre la plantilla). En ese mismo espacio trataremos de contestarte lo más rápidamente que nos sea posible. Habrá dudas que te podremos resolver inmediatamente pero en algún caso necesitaremos contrastar nuestra opinión y en otros directamente solicitar la ayuda de la asesoría jurídica. Danos tiempo, pero siempre ten seguro que...

NO HEMOS ECHADO EN SACO ROTO TU CONSULTA

13 comentarios:

  1. Me gustaría saber si nuestro Convenio Colectivo contempla la posibilidad de poder coger dos semanas de “permiso particular” acogiendome al acuerdo sobre conciliación de la vida laboral y familiar, en funcion de las siguientes circunstancias:



    En mi casa esta empadronada una persona mayor, madre de uno de los conyuges, y cuya incapacidad está documentada por resolucion administrativa, por tanto demostrable.



    Por una serie de circunstancias necesitaría tomar unos dias (dos semanas) para poder estar con dicha persona.



    Pregunta ¿tengo derecho a dichos dias?, ¿tengo que justificarlo de alguna forma?, ¿es necesario justificar las circunstancias que me llevan a solicitar dicho permiso particular?

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  2. Lisistrata contesta a Humfry22 marzo, 2010

    Humfry, primero pedirte disculpas por la demora (la semana pasada hubo grandes reuniones derivadas del convenio y estuvimos muy liados).

    Y ahora al grano. En el capítulo XII del CC, punto 4.6 excedencia para la atención de familiares, aparece el siguiente texto:

    "los trabajadores también tendrán derecho a un perído de excedencia, no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida".

    Por supuesto que te puedes coger dos semanas de licencia para atender a tu suegra (creo que este es el caso que nos comentas).

    Ciertamente debes comunicarlo a administración de recursos humanos, y ellos/as te comentarán si necesitan que aportes algún documento. Pero el derecho a la licencia lo tienes sin ninguna duda.

    Saludos.

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  3. Ahora que los seres "superiores" (así se creen ellos) están descontentos porque este año les han bajado la remuneración por el cumplimiento de objetivos, sugiero/pregunto: ¿Por qué no hacemos, "los subhumanos" una colecta para intentar paliar el estado **** en que han quedado?

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  4. Lisistrata25 marzo, 2010

    Buenos días Pako, pues verás no hacemos colectas porque los de convenio no estamos tampoco muy bollantes. El "palo" de la subida salarial de este año y la devolución que vamos a hacer por el PDP, no nos permite alegrías.

    Lo único "bueno" es que a nosotros no tratan de vendernos la moto sobre el lugar que ocupamos en los pensamientos de la propiedad. Y así no nos llevamos chascos.

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  5. interesada05 mayo, 2010

    Pregunta ¿es igual a efectos de las cotizaciones de la seguridad social, cogerse unos meses como permiso particular o como permiso para cuidado de familiares?

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  6. Lisistrata07 mayo, 2010

    Interesada, es exactamente lo mismo. En ambos casos no hay cotizaciones de la seguridad social. En nuestra empresa, si el permiso es por un número pequeño de dias, facultativamente la empresa no cesa nuestras cotizaciones, pero en periodos amplios dejamos de cotizar.

    Por otro lado la Seguridad Social, por ejemplo cuando calcula el importe de una pensión, no "tiene en cuenta" pequeños periodos de ausencia de cotizaciones entre grandes periodos de cotización (lagunas), por lo que por ambos lados, si los permisos son cortos es probable que no nos afecten en materia de cotizaciones, pero si son largos sí se tendrán en cuenta a todos los efectos.

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  7. Lisístrata14 mayo, 2010

    Una aclaración a la entrada anterior a interesada. Los permisos derivados de cuidado de familiares (hasta tres años, en el caso de hijos/as, desde el nacimiento de éstos), durante los dos primeros años, se considera como período de cotización efectiva (por parte de la SS) para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y paternidad. El tiempo que exceda del período anterior se considera asimilado al alta en SS a efectos de las prestaciones de SS, salvo incapacidad temporal y maternidad/paternidad.

    Respecto a las cotizaciones de la Empresa, la respuesta anterior es correcta: ésta debe cursar la baja del trabajador/a en SS y no existe obligación de cotizar.

    Saludos,

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  8. Hola quisiera saber cuanto cobra mensualmente un trabajador de CEPSA B NIVEL 4, en su primer año de trabajo como operario, es para hacerme una idea, sin cobrar el plus de turno, el de disponiblilidad y la nocturnidad gracias

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  9. Lisístrata14 junio, 2010

    Anónimo, buenos días, te facilito salario anual de tablas convenio cepsa, valores provisionales 2010. En concepto RBG el salario para un NIVEL 4 es de 16.819,75 €, añadiendole el plus condiciones de trabajo nivel 1 (el que tienen los trabajadores/as de operación) que supone anualmente 3.276,48 €, nos sale un salario anual de 20.096,23 €.

    No sé si te respondo (nos preguntas por el salario de un trabajador o trabajadora de CEPSA B). Si te refieres a otro ámbito de convenio dínoslo y te ampliaremos la información.

    Muchas gracias por la consulta. Recibe un abrazo,

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  10. Lisistrata, las cantidades que pone arriba,que es en bruto o con todos los descuentos oportunos, en efecto yo me referia cepsa b nivel 4, pero lo que quiero saber es cuanto percibe aproximadamente un trabajador de operaciones mensualmente. con todos los descuentos hechos en neto

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  11. Lisístrata16 junio, 2010

    Buenas tardes anónimo. No hay cantidades netas generales que te pudieran valer como aproximación. La seguridad social sí podríamos calcularla porque sabemos la categoría profesional, pero el IRPF es imposible porque depende de las circunstancias individuales de sujeto fiscal. Si tienes interés podemos hacer un supuesto teórico con un trabajador imaginario que tendrá unas características inventadas. Dime algo.

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  12. pues por ejemplo casado y con dos hijos gracias

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  13. Lisístrata20 julio, 2010

    Anónimo, buenas tardes. Dando nueva forma a este megáfono nos hemos encontrado con la sorpresa de que la respuesta "tipo" que te habíamos fabricado no ha sido correctamente publicada. Disculpa y volvemos a hacer el cálculo.

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